Aldrin-Cristian-Quitze

miércoles, 1 de diciembre de 2010

QUE ES LA IFAI

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de México, con autonomía presupuestaria y de decisión. Es encargado, fundamentalmente, de:
1.    Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
2.    Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
3.    Y resolver los reclamos sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado a los solicitantes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 230 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.
Las resoluciones emitidas por el IFAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal.

ARTICULO 6 DE LA CONSTITUCION MEXICANA

Articulo 6o.- la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.)

para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) i. toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) Ir. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) Oí. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) ib. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) v. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) vi. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) vi. la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.)


CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN

Comunicación proviene de la palabra latina Communis, que significa común, por tal motivo al comunicarse, se trata de establecer una comunidad con alguien.
La comunicación es un proceso de interacción social a través de símbolos y sistemas de mensajes que se producen como parte de la actividad humana
Es una actividad inherente a la naturaleza humana que implica la interacción y la puesta en común de mensajes significativos, a través de diversos canales y medios para influir, de alguna manera, en el comportamiento de los demás y en la organización y desarrollo de los sistemas sociales. Se considera
                                                                                                           
A la comunicación como un proceso humano de interacción de lenguajes que se encuentra más allá del traspaso de la información. Es más un hecho sociocultural que un proceso mecánico.
La comunicación, naturalmente, no se ha convertido en una disciplina académica, como la física o la economía; pero si ha alcanzado a ser un campo animado de investigación y teoría. Es una de las más activas encrucijadas en el estudio del comportamiento humano lo cual es comprensible, ya que la comunicación es un proceso, quizás el proceso social fundamental. Sin la comunicación, no existirían los grupos humanos y las sociedades. Difícilmente se puede teorizar o proyectar investigación en un campo cualquiera del comportamiento humano, sin hacer algunas suposiciones acerca de la comunicación humana.

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.
Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.
El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.
En otras palabras, los servidores públicos sólo podrán hacer aquello que la ley expresamente les faculta, a diferencia de los ciudadanos, que podrán hacer todo aquello que no les esté prohibido.
Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación.


JUSTICIA SOCIAL EN MÈXICO

Depende de lo que entiendas por justicia social.

Acceso gratuito a la educación lo tienes, servicios médicos gratuitos los tienes, derecho a viajar lo tienes, derecho a cambiar de domicilio lo tienes, derecho a emigrar lo tienes, derecho a profesar la religión que te plazca lo tienes, derecho a poner tu propio negocio lo tienes, derecho a trabajar en lo que acomode lo tienes, derecho a sindicalizarte lo tienes, derecho a rascarte la panza lo tienes, derecho a que respeten tus propiedades lo tienes, derecho a comprar y vender lo tienes.

Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra.

ARTICULO 3

Articulo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
i. garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Ir. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Además:
a) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
b) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
c) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Oí. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción ir, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del distrito federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
ib. toda la educación que el estado imparta será gratuita;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
V. además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
vi. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción ir, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción oí, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
vi. las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado a del articulo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
VIII. el congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
(Reformado) mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993).

DESARROLLO SOCIAL

Formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del Gobierno Federal, orientada hacia el bien común, y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad.
Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.

Favor de sus pociones, que se recogerán en informes escritos y se defenderán públicamente ante los demás. Posteriormente